jueves, 24 de octubre de 2013
Decreto Presidencial 3390 del año 2004:
En Diciembre del año 2004 El Poder Ejecutivo Nacional aprobó en Gaceta Oficial N. 38095 de la República Bolivariana de Venezuela el Decreto 3.390, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional (APN) empleará prioritariamente Software Libre (SL) desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos.
El 28 de diciembre de 2004, se publica en Gaceta Oficial un decreto presidencial que, en conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Administración Pública y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece que la administración pública empleará prioritariamente Software Libre desarrollado bajo estándares abiertos en sus sistemas, servicios y proyectos informáticos, esto quiere decir que en nuestro país, bajo decreto presidencial, los paquetes de Software a usarse como soporte en las funciones de la administración pública deben ser productos de desarrolladores que practiquen la filosofía de Software libre y por tanto, haber sido programados bajo estándares abiertos.
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